Algunas modificaciones en los requisitos de la facturación electrónica
Varias han sido las resoluciones expedidas por la DIAN este año gracias a la introducción de la facturación electrónica al mercado colombiano de forma legal. El 1 de octubre de este año 2019 esta expidió una de sus últimas resoluciones bajo el número 000064 para ampliar los períodos de inicio de la facturación electrónica contenidos en el en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 mediante la publicación de un calendario.
Esta resolución introdujo cambios, el calendario para el inicio de la expedición de facturación electrónica con validación previa de forma obligatoria contenida en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de este año realizó los siguientes cambios:
1- La norma incluye incisos especiales en los que establece que los pertenecientes a los grupos para facturar electrónicamente en los grupos 1, 2, 3 y 4 dispondrán de 3 meses extras a la fecha indicada en el calendario para comenzar a expedir facturas electrónicas y quienes figuren en los grupos del del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales.
2- El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, cuya fecha de inicio obligatoria para para facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica de la empresa, sino por características que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes, ya no se encuentra subdividida en 4 grupos especiales, sino en 8.
Estos son los principales cambios, sin embargo, le invitamos a revisar la Resolución 000064 para enterarse de más y conocer las especificaciones de los grupos en el calendario.
Los términos que debe conocer
-Adquiriente: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y servicios, y está obligada a exigir la factura de venta o documento equivalente. Es decir, se trata de los consumidores en general.
-Catálogo de participantes: información básica sobre quienes participan en el ciclo de generación, transmisión, validación, expedición, recepción, procedimientos y demás trámites relacionados a la facturación electrónica.
-Anexo técnico de factura electrónica de venta: son las condiciones y mecanismos técnicos requeridos para la generación, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, notas débito y crédito, entre otros documentos. Es decir, son indicaciones para facturar electrónicamente de forma conforme.
-Notas débito y crédito: son aquellos documentos electrónicos que poseen información de tipo contable y/o fiscal de la factura electrónica. Deben ser generados en el formato electrónico XML.
-Formato XML (Extensible Markup Language): es el formato de marcas que permite la organización y etiquetado de documentos electrónicos.
-Documento equivalente: se trata del soporte que reemplaza la factura en las operaciones económicas con empresas que no se encuentran en obligación de facturar.
-Cufe: es el código único de factura electrónica. Se trata de un valor alfanumérico que permite identificar una factura.
-Cude: el código único de documento electrónico. Se trata de un valor alfanumérico para identificar las notas débito y crédito.