De acuerdo con el artículo 8, de la Resolución 55 del 14 de julio de 2016, en caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia deberá facturar por talonario (papel), facturación que deberá llevar el título: «Contingencia Facturación Electrónica», pre-impreso, con numeración consecutiva y vigencia autorizada por la DIAN, la cual solo será utilizada en los casos de contingencia de Facturación Electrónica.
Esta numeración de la factura por contingencia de Factura Electrónica, debe ser solicitada al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación.
El obligado a facturar deberá transcribir en el formato estándar XML definido por la DIAN, toda la información que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través del Servicio Informático de Factura Electrónica, dentro de los plazos establecidos.