Las sanciones por la no expedición de Factura Electrónica cuando está obligado a hacerlo, son las mismas establecidas para la Factura de Venta, las cuales se encuentran en los Artículos 652, 652-1 y 657 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las causales que originen dicha sanción.
- Artículo 652 : Expedición de facturas sin el cumplimiento de requisitos establecidos en el Artículo 617 literales a,h,i de Estatuto Tributario. El contribuyente será sancionado con el 1% de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de las primeras 970 UVTs.
- Artículo 657 : Sanción de Clausura del establecimiento por tres días; se aplica en caso de reincidencia de facturar sin el cumplimiento de requisitos.
- Artículo 652-1 : Sanción por no facturar, es decir, quienes estando obligados de facturar no lo hagan, se les aplicará la sanción establecida en el Artículo 657 del Estatuto Tributario estarán sujetos a la clausura del establecimiento de comercio, oficina o consultorio o sitio donde se ejerce la actividad, profesión y oficio. Esto quiere decir que no cumplan con el calendario establecido para la emisión de Factura Electrónica.
- También habrá sanciones por no enviar información o enviarla con errores: el valor de la multa se establecerá con base en:
- Por no suministrar datos, el valor de la multa será del 5% sobre las sumas respecto de la información no entregada.
- Por información errónea, el valor de la multa será del 4% sobre las sumas respecto de esta información y el 3% sobre las sumas respecto de información entregada de manera extemporánea.
Es importante anotar que el contribuyente puede cambiar la sanción de cierre de establecimiento por pagar una multa en dinero, equivalente al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior en que se incurrió en el hecho sancionable.