De acuerdo con el art. 617 del Estatuto Tributario.
Cuando hablamos de Facturación Electrónica, aplican, entre otros, los numerales del 1 al 9, el numeral 10 ya no aplica, porque estamos eliminando el concepto de impresión en papel (talonario).
Los requisitos de la Factura de Venta son:
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.
- «Modificado» Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de expedición.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas de los bienes o servicios.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- La discriminación del IVA pagado.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.