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¿Qué estableció la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019? Implementación anticipada de la factura electrónica de venta

Artículo 4. Implementación anticipada de la factura electrónica de venta. Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3° de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta.

Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedir factura electrónica de venta, deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.