Artículo 4. Implementación anticipada de la factura electrónica de venta. Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3° de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta.
Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedir factura electrónica de venta, deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.