De acuerdo con la Resolución No. 000058 de 2019, se modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
En este sentido, los contribuyentes inscritos voluntariamente ante el Régimen Simple de Tributación tendrán como nueva fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el 18 de noviembre de 2019; la anterior fecha establecida era el 31 de agosto de 2019.
Dado que el artículo 616-1 establece que la factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Recordemos que son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.
De igual manera se modificó el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, así:
«Parágrafo transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de la fecha máxima para iniciar la expedición de factura electrónica de venta, indicada para el Grupo número 1 del Calendario del numeral 2 del presente artículo, los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple, deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.
Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución”
Artículo 3°. Modifícase el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Modificar el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará así:
“f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, que correspondan a los sujetos a los que se refiere el grupo 2 del numeral 2 de este
artículo, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta en los términos establecidos para el grupo 3 del numeral 2 del presente artículo”.